Description:
"...la Comisi?n lament? observar que no
se han registrado progresos sustantivos en el cumplimiento
de las recomendaciones formuladas por la Comisi?n de Encuesta
en 1998, a saber:
1) poner de conformidad los textos legislativos pertinentes
con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (n?m. 29);
2) garantizar que, en la pr?ctica, las autoridades no impongan
m?s trabajo forzoso u obligatorio, y
3) aplicar estrictamente las sanciones correspondientes por
el hecho de exigir trabajo forzoso u obligatorio.
La Comisi?n record? que las decisiones relativas al cumplimiento
por Myanmar de lo dispuesto en el Convenio n?m.
29, adoptadas por la Conferencia en 2000 y 2006, y todos los
elementos que contienen 1 no han perdido su pertinencia.
Manifest? su firme esperanza de que el Gobierno act?e con
urgencia para garantizar que las medidas solicitadas se llevan
a cabo en todos los niveles y por todas las autoridades
civiles y militares. La Comisi?n inst? firmemente al Gobierno
a que aplique plenamente y sin demora las recomendaciones
formuladas por la Comisi?n de Encuesta y los comentarios
y observaciones de la Comisi?n de Expertos.
En particular, el Gobierno deber?a:..."
Source/publisher:
Oficina Internacional del Trabajo
Date of Publication:
2011-06-00
Date of entry:
2011-06-17
Grouping:
- Individual Documents
Language:
Espa?ol , Spanish
