OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
285.a reunión del Consejo de Administración (noviembre de
2002)
Cuarto punto del orden
del día
Acontecimientos relacionados con la cuestión de
la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
Resumen del debate por el Presidente
El Presidente
- Este ha sido un debate intenso, al cual se han hecho
abundantes contribuciones. Algunas han
tomado tal vez una perspectiva
más optimista, y otras, una perspectiva
más pesimista de los avances con respecto al tema analizado. Creo que fue oportuno
que el Gobierno de los Estados Unidos
nos recordara cuál era exactamente el tema que nos
ocupaba, es decir, esencialmente las cuestiones de procedimiento que podrían conducir a una tentativa efectiva
para resolver el problema.
En su intervención, el Embajador de Myanmar, al igual que otros oradores,
utilizó palabras como "éxito", "avances" y "progreso",
y nadie negaría que la declaración de compromiso político innegable, y no sujeto a condiciones, hecha por el Gobierno de Myanmar constituye algo que podemos considerar
en efecto un "progreso".
Sin embargo, la observación hecha
por el Gobierno del Japón respecto de la Comisión de Encuesta me recuerda que, en realidad, al menos desde 1998, el objeto de la resolución de la Conferencia y de
las medidas cuya aplicación hemos solicitado al Gobierno de Myanmar es la erradicación del trabajo forzoso, el procesamiento en los tribunales de quienes son responsables de la perpetración de actos de trabajo forzoso y la modificación de los procedimientos legales a fin de dar efecto a las
medidas reclamadas. En este sentido,
esta es la sustancia sobre la cual tenemos que
pronunciamos. Si se me permite utilizar un lenguaje llano, dado que no tengo la formación diplomática de muchos de los distinguidos
embajadores hoy presentes, por lo que pido disculpas,
resumiría la opinión del Consejo de Administración diciendo que acogemos
favorablemente las palabras del Gobierno de Myanmar,
pero que esperamos las medidas
concretas que deben acompañarlas. Creo interpretar el sentimiento del Consejo de Administración en el sentido de que se desea que
estas acciones concretas se hagan realidad antes de poder considerar seriamente la posibilidad de dejar sin efecto la resolución tomada por la CIT en 1999 con arreglo al artículo 33, sea esto en marzo de 2003 o en una fecha ulterior. Para decirlo de una forma tal vez más
diplomática y más apropiada para reflejar los sentimientos del Consejo de Administración en
forma escrita, pensando en quienes leerán las actas de esta
reunión, podría ser útil tomar conocimiento
y nota de la confirmación oficial por el Embajador Mya Than; el Gobierno
de Myanmar acoge favorablemente
la visita de una misión de la OIT para proseguir las discusiones ya entabladas entre
la Oficina y las autoridades con respecto a un posible programa de acción; de los documentos ante nosotros y de los debates en que hemos participado debería entenderse claramente que el objeto de tal misión,
si llegara a realizarse, debería ser la culminación de un acuerdo sobre un plan de acción detallado para la erradicación efectiva del trabajo forzoso. En dicho plan de acción deberían tomarse en consideración, entre otras cosas,
las ideas y sugerencias del equipo de alto nivel que visitó
Myanmar hace justamente un año. Lo que hemos
oído hoy confirma, en particular, la necesidad
de establecer un sistema fiable para la investigación de los alegatos, idea que por cierto formaba
parte de las sugerencias antes citadas.
A reserva
de esta interpretación, incumbirá a la Oficina decidir cuándo será el momento más útil para llevar
a cabo una misión, una vez
que se encuentren suficientemente adelantados los trabajos preparatorios
que deberán llevarse a cabo por intermedio del Funcionario de Enlace. Al respecto,
y para responder a los comentarios
del señor Embajador, quisiera señalar, como ya lo han
hecho otros oradores, que en la medida en que el objeto del plan de acción es la erradicación del trabajo forzoso, la resolución adoptada en 1999 por la Conferencia Internacional del Trabajo deja un amplio margen de discreción al Director
General y a la Oficina en lo que
atañe al alcance y la naturaleza de los proyectos de cooperación técnica que podrían
formar parte de dicho plan. Ello es plenamente coherente
con lo que han
dicho los representantes de los trabajadores y de algunos gobiernos, en el sentido de que la resolución trata de asegurar que la asistencia técnica dada al Gobierno de
Myanmar sirva efectivamente
para erradicar el trabajo
forzoso, y como en los hechos
eso es lo que están tratando
de conseguir algunos gobiernos, incluido el Gobierno de Myanmar, considero que estamos todos
hablando el mismo lenguaje y orientándonos por una misma
vía.
Las diferencias
que existen se refieren a que entre nosotros hay quienes consideran que deberíamos haber avanzado con mayor rapidez hasta ahora
y quienes creen que hemos hecho
avances suficientes como para considerar la posibilidad de eliminar las medidas tomadas
con arreglo al artículo 33.
Pero esta cuestión no incumbe al Consejo de Administración. Podría tomarse en consideración en marzo del próximo
año, pero por mi parte suscribo
las observaciones hechas al respecto. Tantas veces hemos
visto que se habían logrado progresos, o se suponía que se habían hecho,
justo antes de las reuniones de este
Consejo de Administración, que hoy resulta
muy, pero muy difícil que
el propio Consejo de Administración valore el impacto de dichos cambios. En la medida en que lo ha reconocido el Gobierno de Myanmar y el Embajador
en sus declaraciones, considero que el compromiso del Gobierno de
Myanmar consiste en tomar las palabras y, con la ayuda de la Oficina, convertirlas en medidas concretas, de manera que podamos ver
con nuestros propios ojos que la situación
en materia de trabajo forzoso está cambiando
de forma efectiva. Este es un día
que todos esperamos llegue lo más pronto posible. Espero que mi síntesis
refleje los sentimientos de todas las personas presentes en esta sala, tanto
en representación de los gobiernos como de los trabajadores y de los empleadores, y confío en que podamos
seguir avanzando por un camino de consenso, a fin de llevar a cabo una tarea
que todos deseamos concluya felizmente, a saber, la erradicación
del trabajo forzoso en
Myanmar; espero también que este punto
de síntesis suscite un apoyo general.