OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

 

285.a reunión del Consejo de Administración (noviembre de 2002)

 

Cuarto punto del orden del día

 

Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

 

 

Resumen del debate por el Presidente

 

El Presidente - Este ha sido un debate intenso, al cual se han hecho abundantes contribuciones. Algunas han tomado tal vez una perspectiva más optimista, y otras, una perspectiva más pesimista de los avances con respecto al tema analizado. Creo que fue oportuno que el Gobierno de los Estados Unidos nos recordara cuál era exactamente el tema que nos ocupaba, es decir, esencialmente las cuestiones de procedimiento que podrían conducir a una tentativa efectiva para resolver el problema. En su intervención, el Embajador de Myanmar, al igual que otros oradores, utilizó palabras como "éxito", "avances" y "progreso", y nadie negaría que la declaración de compromiso político innegable, y no sujeto a condiciones, hecha por el Gobierno de Myanmar constituye algo que podemos considerar en efecto un "progreso". Sin embargo, la observación hecha por el Gobierno del Japón respecto de la Comisión de Encuesta me recuerda que, en realidad, al menos desde 1998, el objeto de la resolución de la Conferencia y de las medidas cuya aplicación hemos solicitado al Gobierno de Myanmar es la erradicación del trabajo forzoso, el procesamiento en los tribunales de quienes son responsables de la perpetración de actos de trabajo forzoso y la modificación de los procedimientos legales a fin de dar efecto a las medidas reclamadas. En este sentido, esta es la sustancia sobre la cual tenemos que pronunciamos. Si se me permite utilizar un lenguaje llano, dado que no tengo la formación diplomática de muchos de los distinguidos embajadores hoy presentes, por lo que pido disculpas, resumiría la opinión del Consejo de Administración diciendo que acogemos favorablemente las palabras del Gobierno de Myanmar, pero que esperamos las medidas concretas que deben acompañarlas. Creo interpretar el sentimiento del Consejo de Administración en el sentido de que se desea que estas acciones concretas se hagan realidad antes de poder considerar seriamente la posibilidad de dejar sin efecto la resolución tomada por la CIT en 1999 con arreglo al artículo 33, sea esto en marzo de 2003 o en una fecha ulterior. Para decirlo de una forma tal vez más diplomática y más apropiada para reflejar los sentimientos del Consejo de Administración en forma escrita, pensando en quienes leerán las actas de esta reunión, podría ser útil tomar conocimiento y nota de la confirmación oficial por el Embajador Mya Than; el Gobierno de Myanmar acoge favorablemente la visita de una misión de la OIT para proseguir las discusiones ya entabladas entre la Oficina y las autoridades con respecto a un posible programa de acción; de los documentos ante nosotros y de los debates en que hemos participado debería entenderse claramente que el objeto de tal misión, si llegara a realizarse, debería ser la culminación de un acuerdo sobre un plan de acción detallado para la erradicación efectiva del trabajo forzoso. En dicho plan de acción deberían tomarse en consideración, entre otras cosas, las ideas y sugerencias del equipo de alto nivel que visitó Myanmar hace justamente un año. Lo que hemos oído hoy confirma, en particular, la necesidad de establecer un sistema fiable para la investigación de los alegatos, idea que por cierto formaba parte de las sugerencias antes citadas.

 

A reserva de esta interpretación, incumbirá a la Oficina decidir cuándo será el momento más útil para llevar a cabo una misión, una vez que se encuentren suficientemente adelantados los trabajos preparatorios que deberán llevarse a cabo por intermedio del Funcionario de Enlace. Al respecto, y para responder a los comentarios del señor Embajador, quisiera señalar, como ya lo han hecho otros oradores, que en la medida en que el objeto del plan de acción es la erradicación del trabajo forzoso, la resolución adoptada en 1999 por la Conferencia Internacional del Trabajo deja un amplio margen de discreción al Director General y a la Oficina en lo que atañe al alcance y la naturaleza de los proyectos de cooperación técnica que podrían formar parte de dicho plan. Ello es plenamente coherente con lo que han dicho los representantes de los trabajadores y de algunos gobiernos, en el sentido de que la resolución trata de asegurar que la asistencia técnica dada al Gobierno de Myanmar sirva efectivamente para erradicar el trabajo

forzoso, y como en los hechos eso es lo que están tratando de conseguir algunos gobiernos, incluido el Gobierno de Myanmar, considero que estamos todos hablando el mismo lenguaje y orientándonos por una misma vía.

 

Las diferencias que existen se refieren a que entre nosotros hay quienes consideran que deberíamos haber avanzado con mayor rapidez hasta ahora y quienes creen que hemos hecho avances suficientes como para considerar la posibilidad de eliminar las medidas tomadas con arreglo al artículo 33. Pero esta cuestión no incumbe al Consejo de Administración. Podría tomarse en consideración en marzo del próximo año, pero por mi parte suscribo las observaciones hechas al respecto. Tantas veces hemos visto que se habían logrado progresos, o se suponía que se habían hecho, justo antes de las reuniones de este Consejo de Administración, que hoy resulta muy, pero muy difícil que el propio Consejo de Administración valore el impacto de dichos cambios. En la medida en que lo ha reconocido el Gobierno de Myanmar y el Embajador en sus declaraciones, considero que el compromiso del Gobierno de Myanmar consiste en tomar las palabras y, con la ayuda de la Oficina, convertirlas en medidas concretas, de manera que podamos ver con nuestros propios ojos que la situación en materia de trabajo forzoso está cambiando de forma efectiva. Este es un día que todos esperamos llegue lo más pronto posible. Espero que mi síntesis refleje los sentimientos de todas las personas presentes en esta sala, tanto en representación de los gobiernos como de los trabajadores y de los empleadores, y confío en que podamos seguir avanzando por un camino de consenso, a fin de llevar a cabo una tarea que todos deseamos concluya felizmente, a saber, la erradicación del trabajo forzoso en Myanmar; espero también que este punto de síntesis suscite un apoyo general.