CEACR 2007: Observaci?n individual sobre el Convenio n?m. 29, Trabajo forzoso, 1930 - Myanmar (ratificaci?n: 1955) Publicaci?n: 2008

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Conclusi?n: "28. La Comisi?n considera que existen evidentes restricciones y l?mites a la contribuci?n que el mecanismo de quejas puede hacer a la erradicaci?n del trabajo forzoso. Ello se debe a las limitaciones estructurales del mecanismo, que se ve magnificado por la incertidumbre de la actual situaci?n en el pa?s. El mecanismo puede aportar, sin duda, un alivio que se acoge favorablemente para las personas v?ctimas, mediante el ofrecimiento de un objetivo y de un canal libre para las quejas que han de plantearse y dirigirse, y m?s all? de esto, puede significar una firme se?al a los potenciales autores de esos hechos, en el sentido de que no est?n libres de actuar con impunidad. Sin embargo, est? claro que el mecanismo no est? bien adaptado al tratamiento de algunas de las m?s extremas y extendidas violaciones en las zonas remotas, del tipo a la que se hace referencia en la documentaci?n presentada por la CSI. 29. Lo m?s esencial es que el mecanismo de quejas, si bien es valioso, no aborda las causas primordiales del problema del trabajo forzoso que hab?a identificado la Comisi?n de Encuesta y el Equipo de Alto Nivel (v?ase documento GB.282/4). Es decir, que no aborda las relaciones de gobernanza b?sicas que prevalecen en el pa?s, el papel del ej?rcito y su pol?tica de autosuficiencia, la ausencia de libertad sindical y, de manera m?s general, la libertad de reuni?n, que los acontecimientos recientes han contribuido a ilustrar de manera gr?fica. La situaci?n reinante en Myanmar, diez a?os despu?s de la creaci?n de la Comisi?n de Encuesta, parece respaldar tristemente la percepci?n de que sigue siendo indispensable abordar esas causas primordiales. 30. A la luz de lo que antecede, la Comisi?n considera que la ?nica manera en que pueden realizarse progresos genuinos y duraderos en la eliminaci?n del trabajo forzoso es que las autoridades de Myanmar demuestren de modo inequ?voco su compromiso de alcanzar ese objetivo. Esto requiere que, m?s all? del acuerdo del Protocolo de Entendimiento Complementario, las autoridades establezcan las condiciones necesarias para el funcionamiento acertado del mecanismo de quejas, que adopten las largamente esperadas medidas de derogaci?n de las disposiciones pertinentes de la legislaci?n nacional y que adopten el marco legislativo y regulador id?neo para dar efecto a las recomendaciones de la Comisi?n de Encuesta. La Comisi?n mantiene su esperanza de que, habiendo acordado el Protocolo de Entendimiento Complementario, el Gobierno acabe por adoptar las medidas exigidas para dar cumplimiento al Convenio en la ley y en la pr?ctica y para resolver uno de los casos m?s graves y m?s antiguos que esta Comisi?n ha tenido que tratar."

Source/publisher: 

Oficina Internacional del Trabajo

Date of Publication: 

2008-03-00

Date of entry: 

2008-05-30

Grouping: 

  • Individual Documents

Language: 

Espanol, Spanish

Format: 

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